Escrito el Desembre 2016 en la categoría General
Comienzo este blog escribiendo sobre la obligatoriedad de obtener el certificado de eficiencia energética para poder comercializar vuestro inmueble y con la voluntad de intentar responder a las dudas que todavía suscita este tema entre muchos propietarios.
El certificado de eficiencia energética es un documento oficial redactado por un técnico competente que nos aporta información sobre las características energéticas de un inmueble.
Tanto en las operaciones de compraventa como en las de alquiler (apartamentos, pisos, locales, despachos, naves industriales,... - no en los parquings-), el vendedor/arrendador tiene que entregar el certificado de eficiencia energética al comprador/arrendatario en el momento de concretarse la operación. La obligación de solicitar este certificado recae en el propietario del inmueble.
Hay que recordar pero, que a diferencia del que muchos propietarios cruzan, el Real decreto 235/2013 obliga, no sólo a entregar el certificado en el momento de la transmisión del inmueble, sino también a hacerlo constar a la publicidad (tanto en papel como en webs y portales inmobiliarios). La responsabilidad sobre la no publicación de la etiqueta energética en los carteles y webs inmobiliarias, no recae exclusivamente en los particulares. Si el encargo se ha hecho a través de un Agente Inmobiliario, este también queda obligado a poner la etiqueta energética en todos los anuncios o publicidad que realicen. Desconfiáis pues, de la agencia inmobiliaria que no os exija el certificado energético para comercializar vuestra propiedad. Además, hay que tener en cuenta que la fórmula "en trámite" utilizada por muchas agencias, no es válida. No se pueden anunciar inmuebles en venta o en alquiler que no dispongan de la certificación energética en vigor.
Tened presente que se están llevando a cabo inspecciones por parte de la Administración para cumplir con la legislación vigente y que la ley tipifica las infracciones administrativas en materia de certificación energética de los inmuebles que, entre otros, son:
Vale la pena pues, cumplir con la ley vigente y no arriesgarse a una importante multa pidiendo la realización del certificado energético a un profesional en el mismo momento que se inicia la comercialización del inmueble, más todavía si tenemos en cuenta que el certificado tiene una validez de 10 años.
Joan Boronat y Barrera. Tarragona, 01/12/2016
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